Principios
del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano
La Constitución Política de 1991, declara desde su
artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el
Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para
combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.
En esta órbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano
prevalente los principios del derecho laboral, que resultan primordiales en
razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para
el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del
cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en
razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales
concurrentes y divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.
Favorabilidad:
Este principio indica darle un estado
o situación mas favorable al
trabajador dándole las posibilidades
mas benéficas cuando se considera este sujeto débil dentro
de las relaciones laborales.
Libertad de
trabajo:
Como su nombre lo dice las personas tienen derecho
a elegir libremente en que actividad laboral se van a desempeñar que se
encuentra garantizada como derecho fundamental.
Protección
del trabajo:
Este principio es la garantía que se le
ofrece al trabajador por parte del estado a fin de salvaguardar el
desarrollo del trabajo sea entonces “prestar a los trabajadores una debida
y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Igualdad de
derechos:
En desarrollo de este principio debemos empezar por
recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien,
en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser
tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de
preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter
intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se
debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos
sino solamente la condición de trabajar.
Estabilidad:
El trabajador, en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen
al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el
empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá
derecho al reconocimiento de una indemnización y en caso de personas con un
estado especial sean mujeres embarazadas o personas discapacitadas.
La
capacitación, el adiestramiento, y el descanso necesario:
La capacitación consiste en la adquisición de
conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la
que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de
conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que
normalmente corresponde. el descanso necesario consiste en el derecho a la
recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas.
Protección
especial a la mujer, a la maternidad y a la lactancia:
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial
protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer
embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos
constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito
laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado
de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los
demás.
Jurisprudencia:
Es un conjunto de sentencias de los tribunales y a
la doctrina que contienen, hace referencia al criterio sobre un
problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a
la ciencia del derecho en general.
Irrenunciabilidad
de beneficios mínimos, y mínimo de derechos
y garantías:
El principio de irrenunciabilidad de beneficios
mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre
normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de
los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se
caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen
derecho las personas como fruto de su trabajo.
Obligatoriedad
del trabajo:
Este principio encuentra su pilar en la necesidad
de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar
a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio
social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que
cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una
obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
Primacía de
la realidad:
De acuerdo con este principio se
desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales
las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar
preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de
los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias
las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.
Bibliográfia:
https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876291-dt-content-rid-142485488_2/courses/P112005_F955243_RG5_C9202/PRINCIPIOSYDEBERESCONSTITUCIONALESLABORALES.pdf
http://definicion.de/jurisprudencia/
https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876291-dt-content-rid-142485488_2/courses/P112005_F955243_RG5_C9202/PRINCIPIOSYDEBERESCONSTITUCIONALESLABORALES.pdf
http://definicion.de/jurisprudencia/

Hola Sara .
ResponderEliminarTu Información Nos Aporta Muchas Cosas Importantes De Los Principios.
Buenos días saris, tienes un blog muy creativo gracias por la información brindada muy clara e importante tu aporte.
ResponderEliminarHola Sara. Muchas gracias muy Organizado e interesante, me ayudan a tener una mejor claridad, entendimiento sobre lo que son los principios.
ResponderEliminarhola sara
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hola tu blogger es muy importante ya que gracias a tus aportes sobre los principios nos ayuda a nuestro aprendizaje.
ResponderEliminarHola sara
ResponderEliminarTus aportes son coherentes e interesantes.
Buenos dias tu aporte sobre los principios esta muy interesante gracias
ResponderEliminarHola Sara
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Gracias por tus aportes
Buenos días Sara
ResponderEliminarMuchas gracias por tu aporte, muy bonito y creativo que nos ayuda a reforzar nuestros conocimientos
Atentamente,
María Paulina Flórez Hernández