viernes, 27 de noviembre de 2015

Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano

La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos. En esta órbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano prevalente los principios del derecho laboral, que resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.


Favorabilidad: 
Este principio indica darle un estado o situación mas favorable al trabajador dándole las posibilidades mas benéficas cuando se considera este sujeto débil dentro de las relaciones laborales.

Libertad de trabajo:
Como su nombre lo dice las personas tienen derecho a elegir libremente en que actividad laboral se van a desempeñar que se encuentra garantizada como derecho fundamental.

Protección del trabajo:
Este principio es la garantía que se le ofrece al trabajador por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo sea entonces “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

Igualdad de derechos:
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar. 

Estabilidad:
El trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización y en caso de personas con un estado especial sean mujeres embarazadas o personas discapacitadas.

La capacitación, el adiestramiento, y el descanso necesario:
La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde. el descanso necesario consiste en el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas.

Protección especial a la mujer, a la maternidad y a la lactancia:
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

Jurisprudencia:
Es un conjunto de sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen, hace referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.

Irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías:
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.

Obligatoriedad del trabajo:
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

Primacía de la realidad:
De acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo. 

Bibliográfia:

https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876291-dt-content-rid-142485488_2/courses/P112005_F955243_RG5_C9202/PRINCIPIOSYDEBERESCONSTITUCIONALESLABORALES.pdf

http://definicion.de/jurisprudencia/


9 comentarios:

  1. Hola Sara .
    Tu Información Nos Aporta Muchas Cosas Importantes De Los Principios.

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  2. Buenos días saris, tienes un blog muy creativo gracias por la información brindada muy clara e importante tu aporte.

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  3. Hola Sara. Muchas gracias muy Organizado e interesante, me ayudan a tener una mejor claridad, entendimiento sobre lo que son los principios.

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  4. hola sara
    tus conocimientos acerca de los principios nos ayuda a formar como persona

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  5. hola tu blogger es muy importante ya que gracias a tus aportes sobre los principios nos ayuda a nuestro aprendizaje.

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  6. Buenos dias tu aporte sobre los principios esta muy interesante gracias

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  7. Hola Sara

    Tus aporte sobre el tema de los principios del derecho laboral son muy interesante ya que nos ayuda nuestro aprendizaje.

    Gracias por tus aportes

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  8. Buenos días Sara
    Muchas gracias por tu aporte, muy bonito y creativo que nos ayuda a reforzar nuestros conocimientos
    Atentamente,
    María Paulina Flórez Hernández

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